Art. 11
Disposiciones financieras
En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 11
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 será de 17 500 000 EUR.
2. El importe de referencia financiera para períodos ulteriores será decidido por el Consejo.
3. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
4. Dada la situación particular de la seguridad en Iraq, los servicios se prestarán en Bagdad y Basora mediante contratos suscritos por el Reino Unido o, cuando proceda, otros Estados miembros o mediante acuerdos celebrados entre las autoridades iraquíes y las empresas que presten y facturen estos servicios. El presupuesto de EUJUST LEX-IRAQ cubrirá estos gastos. El Reino Unido o los demás Estados miembros afectados, en consulta con el Jefe de Misión, facilitarán al Consejo información suficiente sobre dichos gastos.
5. En las actividades emprendidas en el marco de su contrato, el Jefe de Misión dará cumplida información de ellas a la Comisión y será supervisado por ésta.
6. Las disposiciones financieras respetarán los requisitos operativos de EUJUST LEX-IRAQ, incluida la compatibilidad del material.
7. Los gastos serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
8. El equipo y los suministros para la oficina de coordinación en Bruselas serán adquiridos y arrendados en nombre de la Unión.
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