Art. 10

Seguridad

En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 10 Seguridad 1.   El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUJUST LEX-IRAQ de conformidad con los artículos 4 y 8, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo. 2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la Misión, en conformidad con la política de la Unión Europea en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del Título V del Tratado de la Unión Europea y sus documentos afines. 3.   Por lo que se refiere a los elementos de la Misión que se desarrollen en los Estados miembros, el Estado de acogida tomará todas las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la seguridad de los participantes y formadores en su territorio. 4.   Por lo que respecta a la oficina de coordinación de Bruselas, la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo, en colaboración con las autoridades del país de acogida, organizará las medidas necesarias y adecuadas. 5.   En caso de que la formación tenga lugar en un tercer Estado, la Unión, con la intervención de los Estados miembros interesados, pedirá a las autoridades del tercer Estado que adopten las disposiciones oportunas por lo que respecta a la seguridad de los participantes y de los formadores o expertos en su territorio. 6.   EUJUST LEX-IRAQ contará con un funcionario encargado de su seguridad y de informar al Jefe de Misión. 7.   El Jefe de Misión consultará con el CPS las cuestiones relativas a la seguridad que afecten al despliegue de la misión, siguiendo las directrices de la AR. 8.   El personal, los formadores y los expertos de EUJUST LEX-IRAQ seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad, organizada por la Oficina de Seguridad del Consejo, y se someterán, cuando así convenga, a exámenes médicos antes de su despliegue o de su viaje a Iraq. 9.   Los Estados miembros se encargarán de facilitar a EUJUST LEX-IRAQ, y en particular a las oficinas en Iraq, al personal, a los formadores y a los expertos que viajen a Iraq y dentro del país, alojamiento seguro, chalecos antibalas y una protección personal y demás condiciones de seguridad, en caso necesario, en Iraq. A este efecto, el Jefe de Misión podrá celebrar acuerdos adecuados con los Estados miembros o, si fuera necesario, con las autoridades locales.
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