Art. 2

En vigor desde 8 jun 2010
Artículo 2 1.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas antes de que finalice junio de 2010: a) Una ley por la que se introduzca una escala tributaria progresiva para todo tipo de rentas y un régimen horizontal unificado para las rentas del trabajo y del capital. b) Una ley por la que se deroguen todas las disposiciones tributarias que prevén exenciones y regímenes autónomos, incluido por lo que atañe a las rentas procedentes de complementos especiales abonados a los funcionarios. c) La cancelación de los créditos presupuestarios de la reserva para imprevistos, con objeto de ahorrar 700 millones EUR. d) La supresión de la mayoría de los créditos presupuestarios destinados al subsidio de solidaridad (excepto una parte destinada a la reducción de la pobreza), con objeto de ahorrar 400 millones EUR. e) Un recorte de las pensiones más elevadas, con objeto de ahorrar 500 millones EUR durante un año completo (350 millones EUR en 2010). f) La reducción de las primas y bonificaciones de Semana Santa, verano y Navidad abonadas a los funcionarios, con objeto de ahorrar 1 500 millones EUR en un año completo (1 100 millones EUR en 2010). g) La supresión de las primas de Semana Santa, verano y Navidad abonadas a los pensionistas, aunque protegiendo a los que perciben pensiones bajas, con objeto de ahorrar 1 900 millones EUR en un año completo (1 500 millones EUR en 2010). h) Un aumento del tipo del IVA, lo que supondrá al menos 1 800 millones EUR en un año completo (800 millones EUR en 2010). i) Un aumento de los impuestos especiales sobre los carburantes, el tabaco y el alcohol, lo que supondrá al menos 1 050 millones EUR en un año completo (450 millones EUR en 2010). j) Legislación por la que se aplique la Directiva «servicios» (3). k) Una ley de reforma y simplificación de las administraciones públicas locales, con objeto de reducir costes de funcionamiento. l) El establecimiento de un grupo operativo, con el objetivo de mejorar el índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión. m) Una ley que simplifique los trámites para la creación de empresas. n) Una reducción de 500 millones EUR en los planes de inversión pública. o) La canalización de los créditos presupuestarios destinados a la cofinanciación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión a una cuenta central especial que no pueda utilizarse para ningún otro fin. p) La creación de un fondo de estabilidad financiera independiente destinado a paliar una disminución eventual de capitales y a preservar la viabilidad del sector financiero suministrando a los bancos la ayuda en capital que necesiten. q) Una supervisión reforzada de los bancos, con aumento de recursos humanos, informes más frecuentes y pruebas de esfuerzo trimestrales. 2.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2010: a) La inclusión en el proyecto de presupuesto para 2011 de medidas de saneamiento presupuestario equivalentes como mínimo al 3 % del PIB (4,1 % del PIB si se tienen en cuenta los créditos prorrogados de las medidas ejecutadas en 2010). El presupuesto incluirá en particular las medidas siguientes (o, en circunstancias excepcionales, medidas que permitan ahorros comparables): una reducción del consumo intermedio de las administraciones públicas de al menos 300 millones EUR, con respecto al nivel de 2010 (además de los ahorros derivados de la reforma de las administraciones públicas y de las administraciones locales mencionada en el presente apartado); una congelación de la indización de las pensiones (con objeto de ahorrar 100 millones EUR); aplicación de una exacción temporal de crisis a las empresas más rentables (lo que generaría al menos 600 millones EUR de ingresos adicionales anuales en 2011, 2012 y 2013); un régimen impositivo de estimación objetiva para los trabajadores autónomos (lo que representaría al menos 400 millones EUR en 2011 y rendimientos crecientes en 2012 y 2013); una ampliación de la base del IVA mediante la inclusión de servicios actualmente exentos y el traslado de un 30 % de bienes y servicios del tipo reducido al tipo normal (lo que supondría 1 000 millones EUR); introducción gradual de un impuesto ecológico sobre las emisiones de CO2 (lo que supondría al menos 300 millones EUR en 2011); la aplicación por el Gobierno griego de la ley de reforma de las administraciones públicas y una reorganización de las administraciones locales (con el objetivo de reducir sus costes en al menos 500 millones EUR en 2011, y 500 millones adicionales anuales en 2012 y 2013); una reducción de las inversiones financiadas con fondos nacionales (al menos 1 000 millones EUR), dando prioridad a los proyectos de inversión financiados por los Fondos Estructurales de la UE; incentivos para la regularizaron de las infracciones de construcciones que vulneran las normas de utilización del suelo (lo que supondría al menos 1 500 millones EUR entre 2011 y 2013, de los cuales 500 millones EUR como mínimo en 2011); la percepción de ingresos procedentes de la concesión de licencias de juego (al menos 500 millones EUR en ventas de licencias y 200 millones EUR en cánones); una ampliación de la base del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, actualizando los valores de los activos (lo que generaría al menos 500 millones EUR de ingresos adicionales); un aumento de la fiscalidad sobre los salarios en especie, en particular, gravando los pagos por arrendamiento de vehículos (como mínimo 150 millones EUR); un aumento de los impuestos sobre los artículos de lujo (al menos 100 millones EUR); un impuesto especial sobre establecimientos no autorizados (al menos 800 millones EUR anuales); sustitución de solo el 20 % de los funcionarios que se jubilen (Gobierno central, municipios, empresas públicas, administraciones locales, organismos estatales y otras entidades públicas). b) Una ley de reforma del sistema de pensiones con objeto de garantizar su sostenibilidad a medio y largo plazo. En particular, esta ley debe contemplar: la unificación de la edad preceptiva de jubilación en los 65 años (hombres y mujeres); una fusión de los fondos de pensiones existentes en tres fondos y un nuevo régimen unificado de pensiones para todos los asalariados actuales y futuros (aplicable a partir del 1 de enero de 2013); una disminución del límite superior de las pensiones; un aumento gradual del período mínimo de cotización para acceder a la pensión completa, de 37 a 40 años (en 2015, a más tardar); el establecimiento de la edad mínima de jubilación en los 60 años de aquí al 1 de enero de 2011 (también en el caso de los trabajadores que desempeñen actividades penosas y los que hayan cotizado 40 años); la supresión de las normas especiales en favor de las personas aseguradas antes de 1993 (manteniendo al mismo tiempo los derechos adquiridos); una reducción sustancial de la lista de profesiones penosas; una reducción de las pensiones (un 6 % anual) para los trabajadores que se jubilen entre los 60 y 65 años con un período de cotización inferior a 40 años; la creación de un mecanismo de ajuste automático que vincule la edad legal de jubilación al aumento de la esperanza de vida (a partir de 2020); la creación de una renta mínima garantizada en función de los recursos para las personas con una edad superior a la edad preceptiva de jubilación; el endurecimiento de los criterios de concesión de las pensiones de invalidez y su revisión periódica; la modificación de la fórmula de cálculo de las pensiones en el régimen de cotizaciones, a fin de reforzar el vínculo entre las cotizaciones pagadas y las prestaciones recibidas (con una tasa de devengo limitada a una tasa media anual del 1,2 %); y la extensión del período considerado para el cálculo de la pensión a toda la vida laboral (manteniendo al mismo tiempo los derechos adquiridos). La aplicación de esta ley debe reducir el aumento previsto de la proporción de los gastos en pensiones en el PIB por debajo de la media de la zona del euro durante los próximos decenios y limitará el incremento del gasto público en pensiones durante el período 2010-2060 a menos del 2,5 % del PIB. c) Refuerzo del papel y los recursos de la Oficina General de Contabilidad y el establecimiento de salvaguardias frente a posibles interferencias políticas en las proyecciones de datos y la contabilidad. d) Un proyecto de reforma de la legislación salarial en el sector público, que contemple en particular la creación de una única autoridad para el pago de salarios, la introducción de unos principios y un calendario unificados con vistas al establecimiento de una tabla salarial unificada y racionalizada en el sector público, aplicable en la administración central, las administraciones locales y otros organismos. e) Una legislación que mejore la eficiencia de la administración tributaria y los controles tributarios. f) Puesta en marcha de una revisión independiente de la administración pública y de los programas sociales existentes. g) Publicación de las estadísticas mensuales de que se disponga sobre ingresos, gastos, financiación y gastos atrasados (basadas en la contabilidad de caja) para las administraciones públicas y sus subentidades. h) Un plan de acción para mejorar la recogida y el tratamiento de los datos de las administraciones públicas, en particular reforzando los mecanismos de control de las autoridades estadísticas y de la Oficina General de Contabilidad, y velando por una efectiva responsabilidad personal, en los casos de mala comunicación de datos, a fin de garantizar el puntual suministro de datos de gran calidad sobre las administraciones públicas, conforme a los Reglamentos (CE) no 2223/96 (4), (CE) no 264/2000 (5), (CE) no 1221/2002 (6), (CE) no 501/2004 (7), (CE) no 1222/2004 (8), (CE) no 1161/2005 (9), (CE) no 223/2009 (10) y (CE) no 479/2009 (11). i) La publicación periódica de información sobre la situación financiera de las empresas públicas y otras entidades públicas no clasificadas en el sector «administraciones públicas» (incluidas cuentas de resultados detalladas, balances y datos sobre empleo y masa salarial). 3.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2010: a) Adopción definitiva de las medidas mencionadas en el apartado 2, letras a) y d). b) Un proyecto legislativo por el que se refuerce el marco presupuestario. Debe incluir en particular el establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo, la creación de una reserva obligatoria para imprevistos en el presupuesto, equivalente al 10 % del total de los créditos, la creación de mecanismos reforzados de control del gasto y la instauración de una agencia independiente de política presupuestaria con una función de asesoramiento y vigilancia cualificada en materia presupuestaria. c) Una ley de reforma del sistema de negociación salarial en el sector privado, que prevea una reducción de la retribución de las horas extraordinarias, una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo y la posibilidad de celebrar pactos territoriales locales para fijar un incremento salarial inferior al previsto en los acuerdos sectoriales. d) Una ley sobre salarios mínimos que introduzca mínimos parciales para grupos de riesgo, como los desempleados jóvenes y de larga duración, y que contemple medidas para garantizar que los salarios mínimos actuales no varíen en términos nominales durante tres años. e) Una reforma de la legislación de protección del empleo, a fin de ampliar a un año el período de prueba en los nuevos trabajos, reducir el nivel global de las indemnizaciones por despido y garantizar que se apliquen las mismas condiciones de indemnización por despido a los trabajadores manuales y a los administrativos, aumentar el umbral mínimo de activación de las normas relativas a los despidos colectivos, sobre todo para las empresas más grandes, y facilitar un mayor recurso a los contratos temporales. f) Un aumento significativo del índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión. g) Introducción de un nuevo sistema de gestión de los medicamentos que favorezca el uso de los medicamentos genéricos. h) Establecimiento de un sistema unificado de contratación pública con una autoridad central que garantice, en particular, procedimientos sólidos de licitación y controles previos y a posteriori. i) Una legislación que simplifique y acelere el proceso de concesión de licencias a empresas, actividades industriales y profesiones. j) Modificación del marco institucional de la autoridad griega de competencia (HCC) con objeto de aumentar su independencia, fijar plazos razonables para la investigación y la adopción de decisiones, y otorgarle la potestad de rechazar denuncias. k) Mejora de la gestión de los activos públicos, a fin de obtener al menos 1 000 millones EUR al año durante el período 2011-2013. l) Medidas encaminadas a eliminar las restricciones existentes a la libre prestación de servicios. 4.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de marzo de 2011: a) La adopción definitiva de las medidas mencionadas en el apartado 3, letra b). 5.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de junio de 2011: a) Una tabla salarial unificada y racionalizada en el sector público aplicable en la administración central, las administraciones locales y otros organismos, con remuneraciones que reflejen la productividad y las tareas. b) Medidas que apliquen las conclusiones alcanzadas en la revisión funcional independiente y externa de las administraciones públicas. c) Un refuerzo de la inspección de trabajo, que deberá disponer de todo el personal cualificado necesario y de objetivos cuantitativos sobre el número de controles que deben llevarse a cabo. 6.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de septiembre de 2011: a) La inclusión en el proyecto de presupuesto para 2012 de medidas de saneamiento presupuestario de un valor equivalente, como mínimo, al 2,2 % del PIB. El presupuesto incluirá, en particular, las medidas siguientes (o, en circunstancias excepcionales, medidas que permitan ahorros comparables): una nueva ampliación de la base del IVA mediante el traslado de bienes y servicios del tipo reducido al tipo normal (con el objetivo de recaudar al menos 300 millones EUR adicionales); una reducción del empleo público, aparte de la medida que prevé la provisión de solo una de cada cinco vacantes por jubilación en el sector público (con el objetivo de ahorrar al menos 600 millones EUR); establecimiento de impuestos especiales sobre las bebidas no alcohólicas (por un importe total de al menos 300 millones EUR); una ampliación de la base del impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, actualizando los valores de los activos (para generar al menos 200 millones EUR de ingresos adicionales); una reorganización de las administraciones subcentrales (con el objetivo de obtener ahorros de como mínimo 500 millones EUR); una reducción del consumo intermedio de las administraciones públicas (de al menos 300 millones EUR respecto a 2011); una congelación de las pensiones nominales; un aumento de la eficiencia del régimen impositivo de estimación objetiva para los trabajadores autónomos (con el objetivo de recaudar al menos 100 millones EUR); una reducción de las transferencias a empresas públicas (de al menos 800 millones EUR) tras su reestructuración; prestaciones de desempleo sujetas a comprobación de los recursos (con el objetivo de ahorrar 500 millones EUR); recaudación de ingresos adicionales procedentes de la concesión de licencias de juego (al menos 225 millones EUR en ventas de licencias y 400 millones EUR en cánones). b) Atenuación de los obstáculos fiscales a las fusiones y adquisiciones. c) Simplificación del proceso de despacho de aduana para las exportaciones y las importaciones. d) Un aumento adicional del índice de absorción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión. e) Plena aplicación del programa de mejora de la legislación, con objeto de reducir la carga administrativa en un 20 % (con respecto a 2008). 7.   Grecia deberá adoptar las siguientes medidas para finales de diciembre de 2011: a) La adopción definitiva de las medidas mencionadas en el apartado 6, letra a). b) Un refuerzo de la capacidad de gestión de todas las autoridades de gestión y los organismos intermedios de los programas operativos, en el contexto del marco estratégico nacional de referencia 2007-2013 y su certificación ISO 9001:2008 (gestión de la calidad).
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