Art. 1
En vigor desde 8 jun 2010
Artículo 1
1. Las autoridades griegas deberán poner fin a su actual situación de déficit excesivo lo más rápidamente posible y, a más tardar, en 2014.
2. La senda del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo tendrá como objetivo impedir que el déficit de las administraciones públicas sobrepase la cifra de 18 508 millones EUR (8,0 % del PIB) en 2010, 17 065 millones EUR (7,6 % del PIB) en 2011, 14 916 millones EUR (6,5 % del PIB) en 2012, 11 399 millones EUR (4,9 % del PIB) en 2013 y 6 385 millones EUR (2,6 % del PIB) en 2014. Para ello, deberá lograrse una mejora del saldo estructural de al menos el 10 % del PIB durante el período 2009-2014.
3. La senda de ajuste a que se refiere el apartado 2 exige que la variación anual de la deuda bruta consolidada de las administraciones públicas no sobrepase la cifra de 34 058 millones EUR en 2010, 17 365 millones EUR en 2011, 15 016 millones EUR en 2012, 11 599 millones EUR en 2013 y 7 885 millones EUR en 2014. Partiendo de las previsiones actuales del PIB, la senda correspondiente del ratio deuda/PIB sería un 133,2 % en 2010, un 145,2 % en 2011, un 148,8 % en 2012, un 149,6 % en 2013 y un 148,4 % en 2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:320:oj#art-1