Art. 7

Personal

En vigor desde 18 may 2010
Artículo 7 Personal 1.   La dotación y las competencias del personal de la EUPOL AFGANISTÁN serán acordes con los objetivos fijados en el artículo 2, los cometidos enunciados en el artículo 3 y la estructura de la Misión establecida en el artículo 4. 2.   El personal de la EUPOL AFGANISTÁN estará compuesto principalmente por enviados en comisión de servicio por los Estados miembros o las instituciones de la Unión. 3.   Cada Estado miembro o institución de la Unión sufragará los gastos del personal de la Misión que envíe en comisión de servicio, incluidos los gastos de viaje a la zona de la Misión y desde la misma, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo. 4.   La EUPOL AFGANISTÁN podrá emplear asimismo personal civil internacional y personal local, de ser necesario, con carácter contractual, en caso de que las funciones necesarias no queden cubiertas por el personal enviado en comisión de servicio por los Estados miembros. Con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, cuando no se disponga de candidaturas cualificadas de los Estados miembros, podrá emplearse con carácter contractual a nacionales de Estados terceros participantes, según convenga. 5.   Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la Misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2).
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