Art. 5

Comandante civil de la operación

En vigor desde 18 may 2010
Artículo 5 Comandante civil de la operación 1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EUPOL AFGANISTÁN. 2.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), ejercerá el mando y control de la EUPOL AFGANISTÁN a nivel estratégico. 3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, impartiendo, en caso necesario, al Jefe de Misión instrucciones a nivel estratégico. 4.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación. 5.   Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia. 6.   El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) se consultarán recíprocamente según corresponda.
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