Art. 8
Estatuto del personal de la EUPOL AFGANISTÁN
En vigor desde 18 may 2010
Artículo 8
Estatuto del personal de la EUPOL AFGANISTÁN
1. En caso necesario, el estatuto del personal de la EUPOL AFGANISTÁN, en Afganistán, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPOL AFGANISTÁN, estarán sujetos a un acuerdo que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.
2. El Estado miembro o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicio a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo relacionada con dicha comisión de servicio. Incumbirá al Estado miembro o institución de la Unión de que se trate emprender cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicio.
3. Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.
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