Art. 3

Cometidos

En vigor desde 18 may 2010
Artículo 3 Cometidos 1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUPOL AFGANISTÁN: a) asistirá al Gobierno de Afganistán para que aplique de manera coherente su estrategia en pro de unos mecanismos de policía civil sostenibles y eficaces, especialmente por lo que se refiere a la Policía (Civil) Afgana Uniformada y a la Policía Criminal Afgana, tal como estipula la Estrategia Nacional de Policía; b) mejorará la cohesión y la coordinación entre los actores internacionales; c) trabajará en el desarrollo de estrategias, hará hincapié al mismo tiempo en la labor en pro de una estrategia general conjunta de la comunidad internacional en materia de reforma policial, y potenciará la cooperación con los principales socios en el ámbito de la reforma y la formación policial, incluido con la OTAN-misión dirigida por la FIAS y la Misión de Formación de la OTAN y otros cooperantes; d) apoyará las vinculaciones entre la policía y el Estado de Derecho en sentido amplio. Estos cometidos serán desarrollados en el Plan de operaciones (OPLAN). La Misión desempeñará sus cometidos a través de, entre otros medios, el seguimiento, la prestación de tutoría, el asesoramiento y la formación. 2.   La EUPOL AFGANISTÁN será una Misión no ejecutiva. 3.   La EUPOL AFGANISTÁN estará dotada de una Célula de Proyectos para diseñar y ejecutar proyectos. Según corresponda, la Misión coordinará, facilitará y asesorará sobre proyectos aplicados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en aspectos relacionados con la Misión y en apoyo de sus objetivos.
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