Art. 3

Responsable local de la seguridad para el VIS central

En vigor desde 4 may 2010
Artículo 3 Responsable local de la seguridad para el VIS central 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la Comisión nombrará un responsable local de la seguridad para el VIS central de entre sus funcionarios. Se deberán evitar los conflictos de intereses entre las obligaciones como responsable local de la seguridad y cualquier otra obligación oficial. El responsable local de la seguridad para el VIS central será nombrado por el director general de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión. 2.   El responsable local de la seguridad del VIS central velará por la aplicación de las medidas de seguridad contempladas en la presente Decisión y por el respeto de los procedimientos de seguridad en el VIS central principal. Por lo que se refiere a la copia de seguridad del VIS central principal, el responsable local de la seguridad para el VIS central garantizará la aplicación de las medidas de seguridad a las que se refiere la presente Decisión, excepto las recogidas en el artículo 10, y el respeto de los procedimientos de seguridad correspondientes. 3.   El responsable local de seguridad para el VIS central podrá asignar algunas de sus funciones al personal subordinado. Se deberán evitar los conflictos de intereses entre la obligación de ejecutar dichas funciones y cualquier otra obligación oficial. El responsable local de la seguridad o su subordinado en servicio deberán estar disponibles a cualquier hora a través de un número de contacto único y una dirección única. 4.   El responsable local de la seguridad para el VIS central ejercerá las funciones derivadas de las medidas de seguridad a adoptar en la sede del VIS central principal y en la sede de la copia de seguridad del VIS central, dentro de los límites del apartado 1, y en particular: a) las funciones de seguridad operativa local, incluida la auditoría de cortafuegos («firewall»), los controles regulares de seguridad y la elaboración de auditorías e informes; b) controlar la eficacia del plan de continuidad de la actividad y asegurarse de que se realicen ejercicios regulares; c) asegurarse de los indicios en relación con cualquier incidente que pueda repercutir en la seguridad del VIS central o la infraestructura de comunicación, y presentar informes al respecto al responsable de seguridad del sistema; d) informar al responsable de seguridad del sistema de la necesidad de modificar la política de seguridad; e) controlar la aplicación de la presente Decisión y de la política de seguridad por todo contratista, incluidos los subcontratistas, que intervenga de alguna manera en la gestión y en la operación del VIS central; f) garantizar que el personal conozca sus obligaciones y controlar la aplicación de la política de seguridad; g) seguir los avances en materia de seguridad informática y garantizar la formación adecuada del personal; h) preparar la información necesaria y las opciones para el establecimiento, la actualización y la revisión de la política de seguridad de conformidad con el artículo 7.
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