Art. 2
Funciones de la Comisión
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 2
Funciones de la Comisión
1. La Comisión ejecutará y controlará la eficacia de las medidas de seguridad del VIS central y de la infraestructura de comunicación a las que hace referencia la presente Decisión.
2. La Comisión deberá designar un responsable de seguridad del sistema de entre sus funcionarios. El responsable de seguridad del sistema deberá ser nombrado por el director general de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión. Sus cometidos incluirán, en particular:
a)
la preparación, actualización y revisión de la política de seguridad descrita en el artículo 7 de la presente Decisión;
b)
el control de la eficacia de la ejecución de los procedimientos de seguridad del VIS central y de la infraestructura de comunicación;
c)
la contribución a la preparación de informes relacionados con la seguridad a que se hace referencia en el artículo 50, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 767/2008;
d)
la coordinación y asistencia en las tareas de control y auditoría llevadas a cabo por el Supervisor Europeo de Protección de los Datos a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (CE) no 767/2008;
e)
el control de la aplicación adecuada e íntegra de la presente Decisión y de la política de seguridad por todo contratista, incluidos los subcontratistas, que intervenga de alguna manera en la gestión y el funcionamiento del VIS;
f)
el mantenimiento de una lista de puntos de contacto nacionales únicos para la seguridad del VIS y su transmisión a los responsables locales de la seguridad del VIS central y de la infraestructura de comunicación.
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