Art. 20
Perfiles de los miembros del personal
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 20
Perfiles de los miembros del personal
1. La política de seguridad definirá las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas para acceder al VIS, incluida la infraestructura de comunicación.
2. Las funciones y responsabilidades de seguridad del personal de la Comisión, los contratistas y el personal que interviene en la gestión operativa se definirán, documentarán y comunicarán a las personas interesadas. En la descripción del puesto de trabajo y los objetivos se definirán las funciones y responsabilidades del personal de la Comisión; en los contratos o los acuerdos de nivel de servicios se definirán las de los contratistas.
3. Se celebrarán acuerdos de confidencialidad y secreto profesional con las personas que no estén sujetas a las normas de la función pública de la Unión Europea o de un Estado miembro. El personal que deba trabajar con datos del VIS dispondrá de la autorización o certificación necesaria, de conformidad con los procedimientos detallados que se adoptarán en el marco de la política de seguridad.
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