Art. 21
Información del personal
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 21
Información del personal
1. El personal y los contratistas recibirán una formación adecuada en el ámbito de la sensibilización respecto de la seguridad, los requisitos jurídicos, las políticas y los procedimientos, en la medida necesaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Al término de la actividad o del contrato, la política de seguridad definirá las responsabilidades relacionadas con el cambio de empleo o la terminación de la actividad que incumban al personal o los contratistas; la política de seguridad también establecerá los procedimientos de devolución de activos y retirada de derechos de acceso.
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