Art. 17
Seguridad de la infraestructura de comunicación
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 17
Seguridad de la infraestructura de comunicación
1. La infraestructura de comunicación será gestionada y controlada convenientemente a fin de protegerla contra las amenazas y garantizar su propia seguridad y la del VIS central, incluidos los datos intercambiados a través de ella.
2. Las especificaciones de seguridad, los niveles de servicio y los requisitos de gestión de todos los servicios de red se definirán en el acuerdo de servicio de red con el proveedor del servicio.
3. Además de proteger los puntos de acceso del VIS, se protegerá también cualquier otro servicio adicional utilizado por la infraestructura de comunicación. Las medidas adecuadas se definirán en el marco de la política de seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:260:oj#art-17