Art. 15
Control de entrada
En vigor desde 4 may 2010
Artículo 15
Control de entrada
Las cuentas de las personas autorizadas para acceder a los programas informáticos del VIS a partir del VIS central serán controladas por el responsable local de seguridad para el VIS central. Se registrará la utilización de dichas cuentas, incluidas la fecha, la hora y la identidad del usuario.
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