Art. 3
Modificaciones de la Decisión 93/197/CEE
En vigor desde 30 abr 2010
Artículo 3
Modificaciones de la Decisión 93/197/CEE
La Decisión 93/197/CEE queda modificada como sigue:
1)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo III de la presente Decisión.
2)
En el título de cada certificado sanitario A a F del anexo II, las palabras que siguen a «CERTIFICADO SANITARIO» se sustituyen por el texto siguiente:
«para la importación a la Unión Europea de équidos registrados y équidos de crianza y renta con arreglo a la Decisión 2004/211/CE».
3)
En el anexo II, en el certificado sanitario del grupo C, la letra m) de la sección III se sustituye por el texto siguiente:
«m)
Si los caballos proceden de China (1) (3) o Tailandia (3), han sido sometidos, con resultado negativo, a una prueba de fijación del complemento para la detección del muermo y la durina llevada a cabo en una dilución de suero de 1/10 a partir de una muestra de sangre recogida en el plazo de los 21 días previos a la exportación, el … (4).».
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Proeli:dec:2010:266:oj#art-3