Art. 3

Modificaciones de la Decisión 93/197/CEE

En vigor desde 30 abr 2010
Artículo 3 Modificaciones de la Decisión 93/197/CEE La Decisión 93/197/CEE queda modificada como sigue: 1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo III de la presente Decisión. 2) En el título de cada certificado sanitario A a F del anexo II, las palabras que siguen a «CERTIFICADO SANITARIO» se sustituyen por el texto siguiente: «para la importación a la Unión Europea de équidos registrados y équidos de crianza y renta con arreglo a la Decisión 2004/211/CE». 3) En el anexo II, en el certificado sanitario del grupo C, la letra m) de la sección III se sustituye por el texto siguiente: «m) Si los caballos proceden de China (1) (3) o Tailandia (3), han sido sometidos, con resultado negativo, a una prueba de fijación del complemento para la detección del muermo y la durina llevada a cabo en una dilución de suero de 1/10 a partir de una muestra de sangre recogida en el plazo de los 21 días previos a la exportación, el … (4).».
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