Art. 1
Modificaciones de la Decisión 92/260/CEE
En vigor desde 30 abr 2010
Artículo 1
Modificaciones de la Decisión 92/260/CEE
La Decisión 92/260/CEE queda modificada como sigue:
1)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.
2)
En el título de cada certificado sanitario A a F del anexo II, el texto que sigue al título «CERTIFICADO SANITARIO» se sustituye por el texto siguiente:
«para la admisión temporal en la Unión Europea de caballos registrados durante un período inferior a 90 días, con arreglo a la Decisión 2004/211/CE».
3)
En el anexo II, en el certificado sanitario del grupo C, la letra l) de la sección III se sustituye por el texto siguiente:
«l)
Si el caballo procede de China (1) (3) o Tailandia (3), ha sido sometido a una prueba de fijación del complemento para la detección del muermo y la durina, con resultado negativo, llevada a cabo en una dilución de suero de 1/10 a partir de una muestra de sangre recogida en el plazo de los 10 días previos a la exportación, el … (4) (5).».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2010:266:oj#art-1