Art. 2
Modificaciones de la Decisión 93/195/CEE
En vigor desde 30 abr 2010
Artículo 2
Modificaciones de la Decisión 93/195/CEE
La Decisión 93/195/CEE queda modificada como sigue:
1)
El séptimo guión del artículo 1 se modifica como sigue:
«—
hayan participado en actos hípicos de los Juegos Asiáticos o en la Copa Mundial de Resistencia, independientemente del tercer país, territorio o parte de los mismos en el que se haya celebrado el evento, a partir del cual se autorice la reintroducción en la Unión según lo dispuesto en el artículo 3, segundo guión, de la Decisión 2004/211/CE y se indica en la columna 7 del anexo I de dicha Decisión, y cumplan los requisitos de un certificado sanitario acorde con el modelo que establece el anexo VII de la presente Decisión,».
2)
El título del certificado sanitario del anexo II se sustituye por el texto siguiente:
«CERTIFICADO SANITARIO
para la reintroducción en la Unión Europea, tras una exportación temporal durante un plazo inferior a 30 días, de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales».
3)
Los anexos I y VII quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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