Art. 3

Aprobación de los programas nacionales de erradicación relativos a determinadas enfermedades no enumeradas en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE

En vigor desde 15 abr 2010
Artículo 3 Aprobación de los programas nacionales de erradicación relativos a determinadas enfermedades no enumeradas en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE 1.   Quedan aprobados los programas de erradicación adoptados por los Estados miembros enumerados en la segunda columna del cuadro del anexo II, correspondientes a las enfermedades enumeradas en la primera columna de dicho cuadro, con respecto a las zonas enumeradas en su cuarta columna («programas de erradicación»). 2.   Durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2011, los Estados miembros enumerados en el cuadro del anexo II podrán exigir que las partidas de animales de la acuicultura a las que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), que vayan a introducirse en una zona sujeta a un programa de erradicación cumplan los requisitos establecidos en dichas letras con respecto a las enfermedades objeto de ese programa de erradicación.
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eli:dec:2010:221:oj#art-3

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