Art. 5

En vigor desde 11 mar 2010
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará 24 meses después de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si hasta ese momento no se ha celebrado ningún acuerdo financiero.
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