Art. 2

En vigor desde 11 mar 2010
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «el AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del SEEAC. Este realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la Presidencia y bajo el control del AR. A tal fin, el AR establecerá los acuerdos necesarios con el SEESAC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:179:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil