Art. 2
En vigor desde 11 mar 2010
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para la Política Exterior y de Seguridad Común (en lo sucesivo, «el AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, correrá a cargo del SEEAC. Este realizará sus tareas bajo la responsabilidad de la Presidencia y bajo el control del AR. A tal fin, el AR establecerá los acuerdos necesarios con el SEESAC.
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