Art. 3

En vigor desde 11 mar 2010
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto citado enumerado en el artículo 1, apartado 2, será de 1 600 000 EUR. 2.   La gestión de los gastos financiados mediante el importe citado en el apartado 1 se efectuará con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. 3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con el PNUD representando al SEEAC. El acuerdo que se celebre estipulará que el SEEAC se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión del Consejo. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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