Art. 1

En vigor desde 5 mar 2010
Artículo 1 A los efectos de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, se considera que las Islas Feroe garantizan un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión Europea a destinatarios sujetos a la Ley de Tratamiento de Datos Personales (Act on Processing of Personal Data) de las Islas Feroe (en lo sucesivo «la Ley de las Islas Feroe»).
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eli:dec:2010:146:oj#art-1

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