Art. 3

Mandato

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 3 Mandato 1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) fomentar una coordinación política global de la Unión en Asia Central y asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región; b) supervisar en nombre de la AR y de acuerdo con su mandato, junto con la Comisión, la ejecución de la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, hacer recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo; c) asistir al Consejo en el desarrollo posterior de una política general para Asia Central; d) seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas; e) alentar a Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común; f) desarrollar los contactos adecuados y la cooperación con los principales interlocutores interesados en la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes, incluida la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS), la Comunidad Económica Euroasiática (Eurasec), la Conferencia sobre interacción y medidas de fomento de la confianza en Asia (CICA), la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC), la Cooperación Económica Regional para el Asia Central (CAREC) y el Centro de Información y Coordinación en la Región del Asia Central (CARICC); g) contribuir a la aplicación de la política de la UE en materia de derechos humanos y de las directrices sobre derechos humanos de la UE, en particular por lo que respecta a las mujeres y los niños que se encuentran en zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y el tratamiento de la evolución que se produzca en este sentido; h) contribuir, en estrecha cooperación con la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, desarrollando contactos con las autoridades y demás interlocutores locales (ONG, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes); i) facilitar aportaciones en la formulación de los aspectos de la PESC relativos a la seguridad de la energía, la lucha contra los estupefacientes y la gestión de los recursos hídricos respecto de Asia Central. 2.   El REUE apoyará el trabajo de la AR y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.
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