Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 2 Objetivos políticos El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea en Asia Central. Entre dichos objetivos cabe citar: a) fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre los países de Asia Central y la Unión, basándose en sus valores e intereses comunes, tal como se recoge en los correspondientes acuerdos; b) contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región; c) contribuir al fortalecimiento de la democracia, del Estado de Derecho, del buen gobierno y del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia Central; d) abordar amenazas cruciales, en particular los problemas específicos que tienen consecuencias directas sobre Europa; e) destacar la eficacia y presencia de la Unión en la región, inclusive mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores pertinentes y organizaciones internacionales, como la OSCE.
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eli:dec:2010:112(1):oj#art-2

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