Art. 5

Alto Representante

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 5 Alto Representante La función del REUE se entenderá sin perjuicio alguno del mandato del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina, incluida su función de coordinación respecto de todas las actividades de todas las organizaciones y agencias civiles, tal como se establece en el Acuerdo marco general de Paz, y en las ulteriores conclusiones y declaraciones del Consejo de Aplicación de la Paz.
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