Art. 3
Mandato
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 3
Mandato
A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:
a)
ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político;
b)
promover la coordinación política global de la Unión y contribuir al refuerzo de la coordinación y la coherencia internas de la Unión en Bosnia y Herzegovina mediante, entre otras cosas, la organización de sesiones informativas dirigidas a los Jefes de Misión de la Unión y la participación o representación en sus reuniones periódicas; la presidencia de un grupo de coordinación compuesto por todos los actores de la Unión presentes sobre el terreno, con vistas a coordinar los aspectos relativos a la aplicación de la acción de la Unión, y la aportación a dichos actores de una orientación en las relaciones con las autoridades de Bosnia y Herzegovina;
c)
promover la coordinación global de la Unión y prestar dirección política local para las tareas de la Unión en la lucha contra la delincuencia organizada, sin perjuicio del papel dirigente de la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE) en la coordinación de los aspectos policiales de dichas tareas y de la cadena de mando militar de ALTHEA (EUFOR);
d)
sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al Comandante de la Fuerza UE orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular con relación a las operaciones sensibles, las relaciones con las autoridades locales y con los medios de comunicación locales;
e)
consultar con el Comandante de la Fuerza UE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de seguridad;
f)
garantizar la coherencia de la acción de la Unión respecto de la población; el portavoz del REUE constituirá el principal contacto con los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina en cuestiones de política exterior y de seguridad común y de política común de seguridad y defensa (PESC/PCSD);
g)
mantener una visión de conjunto de toda la gama de actividades en el ámbito del Estado de Derecho y, en este contexto, asesorar a la AR y a la Comisión cuando sea necesario;
h)
ofrecer orientación política local al Jefe de Misión de la MPUE; el REUE y el comandante de la operación civil se consultarán en caso necesario;
i)
como parte del planteamiento general sobre el Estado de Derecho adoptado por la comunidad internacional y las autoridades de Bosnia y Herzegovina, y basándose en la aportación de competencias técnicas policiales de la MPUE y en su asistencia en este sentido, respaldar la preparación y la puesta en marcha de la reestructuración de la policía;
j)
respaldar el refuerzo y mayor efectividad de la interfaz justicia penal/policía de Bosnia y Herzegovina en estrecha colaboración con la MPUE;
k)
consultar con el Jefe de la MPUE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de policía y seguridad;
l)
en lo que se refiere a las actividades relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal, con inclusión de Europol, y las actividades conexas de la Unión, ofrecer asesoramiento a la AR y a la Comisión, según corresponda, y participar en la coordinación local que se requiera;
m)
con vistas a la coherencia y las posibles sinergias, seguir siendo consultado sobre las prioridades del Instrumento Asistencia Preadhesión;
n)
dar apoyo al planeamiento de una presencia reforzada de la Unión en vista del cierre de la Oficina del Alto Representante (OAR) y prestar asesoramiento sobre los aspectos de información al público sobre la transición, en estrecha coordinación con la Comisión;
o)
contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la UE sobre derechos humanos y a las directrices de la UE sobre los derechos humanos;
p)
colaborar con las autoridades correspondientes de Bosnia y Herzegovina en su plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY);
q)
prestar asesoramiento político y mediar en el proceso de reforma constitucional;
r)
sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a asegurar que todos los instrumentos de la Unión presentes sobre el terreno se apliquen de modo coherente para alcanzar los objetivos de la política de la Unión.
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