Art. 7
Constitución y composición del equipo
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 7
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo reunirá la pericia en relación con determinadas cuestiones políticas, según lo exige el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragado, respectivamente, por el Estado miembro o la institución de la Unión de que se trate. También podrán destinarse al REUE expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo. El personal internacional contratado será nacional de un Estado miembro.
3. Cualquier persona enviada en comisión de servicios se mantendrá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro emisor o de la institución de la Unión emisora, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
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