Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad de la AR.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será el principal punto de contacto de este con el Consejo. EL CPS prestará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:110(1):oj#art-4