Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 2 Objetivos políticos El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea (UE) en Sudán, concretamente en lo que se refiere a desplegar esfuerzos, como parte de la comunidad internacional y en apoyo de la Unión Africana (UA) y de las Naciones Unidas, para asistir a las partes sudanesas, la UA y las Naciones Unidas a lograr una solución política para el conflicto de Darfur, inclusive mediante la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur (APD), y facilitar la aplicación del Acuerdo General de Paz (AGP) y promover el diálogo sur-sur, así como facilitar la aplicación del Acuerdo de Paz para Sudán Oriental (APSO), con el respeto debido a las ramificaciones regionales de estas cuestiones y al principio de asunción del proceso por parte de África.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:110(1):oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil