Art. 3

Mandato

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 3 Mandato 1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) actuar de enlace con la UA, el Gobierno de Sudán, el Gobierno de Sudán del Sur, los movimientos armados de Darfur y otras partes sudanesas así como la sociedad civil de Darfur y organizaciones no gubernamentales, y mantener una estrecha colaboración con las Naciones Unidas y otros actores internacionales pertinentes, con el fin de llevar a cabo los objetivos de la política de la Unión; b) representar a la Unión en el Diálogo Darfur-Darfur, en reuniones de alto nivel de la Comisión conjunta, así como en otras reuniones pertinentes cuando así se solicite; c) representar a la Unión, siempre que sea posible, en las Comisiones de Evaluación del AGP y del APD; d) seguir la evolución respecto de la aplicación del APSO; e) asegurar la coherencia entre la contribución de la Unión a la gestión de crisis en Darfur y la relación política global de la Unión con Sudán; f) por lo que se refiere a los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de las mujeres, y a la lucha contra la impunidad en Sudán, seguir la evolución de la situación y mantener contactos regulares con las autoridades sudanesas, la UA y las Naciones Unidas, en especial con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los observadores de derechos humanos presentes en la región y la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional. 2.   Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE, entre otras actuaciones: a) mantendrá una visión general de todas las actividades de la Unión; b) apoyará el proceso político y las actividades relativas a la aplicación del AGP, del APD y del APSO, y c) hará un seguimiento e informará sobre el cumplimiento por parte de todas las partes sudanesas de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, concretamente las Resoluciones 1556 (2004), 1564 (2004), 1591 (2005), 1593 (2005), 1672 (2006), 1679 (2006), 1706 (2006), 1769 (2007) y 1788 (2007).
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