Art. 6
Dirección militar
En vigor desde 15 feb 2010
Artículo 6
Dirección militar
1. El CMUE se encargará del seguimiento de la correcta ejecución de la misión militar de la UE, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.
2. El CMUE recibirá de forma periódica informes del comandante de la misión de la UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al comandante de la misión de la UE a sus reuniones.
3. El Presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la misión de la UE.
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