Art. 5
Control político y dirección estratégica
En vigor desde 15 feb 2010
Artículo 5
Control político y dirección estratégica
1. Bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión militar de la UE. El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esta autorización incluye, en particular, las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la misión de la UE. El poder de decisión en relación con los objetivos y la terminación de la misión militar de la UE seguirá siendo competencia del Consejo.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El CPS recibirá de forma periódica informes del Presidente del Comité Militar de la UE (CMUE) sobre la ejecución de la misión militar de la UE. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir a sus reuniones.
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