Art. 8

Tipo de cambio para los gastos

En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 8 Tipo de cambio para los gastos Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.
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