Art. 6
Condiciones para la concesión de una ayuda financiera de la Unión
En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 6
Condiciones para la concesión de una ayuda financiera de la Unión
1. Se concederá a los Estados miembros una ayuda financiera de la Unión por un importe total de 1 555 300 EUR de la línea presupuestaria 1704 02 para cubrir los costes de los análisis contemplados en el artículo 4, apartado 2, hasta el importe máximo total de cofinanciación que se indica en el anexo III.
2. La ayuda financiera de la Unión establecida en el apartado 1 se pagará a los Estados miembros a condición de que el programa de seguimiento coordinado se lleve a cabo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en especial las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
El informe final sobre la realización del programa de seguimiento coordinado debe presentarse a la Comisión antes del 31 de mayo de 2011; dicho informe debe incluir:
i)
toda la información indicada en el anexo I, parte D,
ii)
los justificantes de los costes soportados por los Estados miembros en concepto de análisis; dichos justificantes deben incluir, como mínimo, la información indicada en el anexo IV.
3. En caso de que el informe final contemplado en el apartado 2 se presente fuera de plazo, la contribución financiera de la Unión se reducirá un 25 % el 1 de julio de 2011, un 50 % el 1 de agosto de 2011 y un 100 % el 1 de septiembre de 2011.
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