Art. 7

Importes máximos reembolsables

En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 7 Importes máximos reembolsables Los importes máximos de la ayuda financiera de la Unión para reembolsar a los Estados miembros los costes de cada análisis no excederán de lo siguiente: a) 60 EUR por cada análisis para la detección de Listeria monocytogenes; b) 60 EUR por cada análisis para el recuento de Listeria monocytogenes; c) 15 EUR por cada análisis de pH; d) 20 EUR por cada análisis de actividad del agua (aw).
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eli:dec:2010:75(1):oj#art-7

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