Art. 3

En vigor desde 19 ene 2010
Artículo 3 Los minoristas que se abastezcan en una empresa autorizada a aplicar el presente régimen de excepción estarán dispensados de la obligación de declaración que figura en el artículo 250 de la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los bienes que esta empresa les ha entregado y a la entrega de estos bienes a los consumidores finales. El cumplimiento de esta obligación corresponderá a la empresa autorizada.
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