Art. 1
En vigor desde 19 ene 2010
Artículo 1
Se autoriza a Portugal a aplicar un régimen especial de imposición al sector de las ventas a domicilio, que contiene excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE.
Las empresas cuyo volumen de negocios total se obtenga de las ventas a domicilio efectuadas por minoristas que actúan en su nombre y por cuenta propia podrán solicitar a la administración autorización para aplicar este régimen de excepción siempre que:
a)
todos los productos vendidos por la empresa figuren en una lista preestablecida de precios practicados en la fase de consumo final, y
b)
la empresa venda directamente sus productos a minoristas que, a su vez, los vendan directamente a los consumidores finales.
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