Art. 1

En vigor desde 19 ene 2010
Artículo 1 Se autoriza a Portugal a aplicar un régimen especial de imposición al sector de las ventas a domicilio, que contiene excepciones a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE. Las empresas cuyo volumen de negocios total se obtenga de las ventas a domicilio efectuadas por minoristas que actúan en su nombre y por cuenta propia podrán solicitar a la administración autorización para aplicar este régimen de excepción siempre que: a) todos los productos vendidos por la empresa figuren en una lista preestablecida de precios practicados en la fase de consumo final, y b) la empresa venda directamente sus productos a minoristas que, a su vez, los vendan directamente a los consumidores finales.
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