Art. 2
En vigor desde 19 ene 2010
Artículo 2
Las empresas autorizadas a aplicar el presente régimen de excepción tendrán, no obstante lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, derecho a deducir el IVA adeudado o pagado por sus minoristas por los bienes que estas les han entregado, y serán, no obstante lo dispuesto en el artículo 193 de dicha Directiva, responsables del pago del IVA adeudado por la entrega de estos bienes por parte de sus minoristas a los consumidores finales.
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