Art. 4
Funcionamiento
En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 4
Funcionamiento
1. Los miembros del GEE elegirán de entre sus miembros a un presidente y a un vicepresidente para toda la duración del mandato.
2. El programa del trabajo del GEE, incluyendo las cuestiones éticas que el propio GEE plantee, deberá obtener el acuerdo del Presidente de la Comisión. La Oficina de Consejeros de Política Europea (BEPA) de la Comisión, actuando en colaboración estrecha con el Presidente del GEE, será responsable de organizar el trabajo del GEE y de su secretaría.
3. Las sesiones de trabajo del GEE serán a puerta cerrada. Al margen de estas sesiones, el GEE podrá tratar de su trabajo con los servicios de la Comisión correspondientes y podrá invitar, si procede, a representantes de ONG o de organizaciones representativas para un intercambio de opiniones. El orden del día de las reuniones del GEE se distribuirá a los servicios pertinentes de la Comisión.
4. El GEE se reunirá normalmente en la sede de la Comisión según las normas y el calendario fijados por esta. El GEE deberá celebrar, en un período de doce meses, al menos seis reuniones que supongan unos 12 días de trabajo al año. Los miembros deberán asistir a un mínimo de cuatro reuniones al año.
5. Con el fin de elaborar sus dictámenes y dentro de los límites de los recursos disponibles a tal fin, el GEE:
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podrá invitar a expertos que tengan una competencia específica, al objeto de orientar e informar sobre el trabajo del GEE, si así se considera provechoso o necesario,
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podrá emprender estudios para recabar toda la información científica y técnica necesaria,
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podrá crear grupos de trabajo para estudiar cuestiones específicas,
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organizará una mesa redonda de carácter público por cada dictamen que emita, con el fin de promover el diálogo y mejorar la transparencia,
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establecerá estrechas relaciones con los servicios de la Comisión responsables del tema en que esté trabajando el Grupo,
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podrá estrechar relaciones con representantes de los diversos comités de ética de la Unión Europea y de los países candidatos a la adhesión.
6. Los dictámenes se publicarán inmediatamente tras su adopción. Cuando no sea adoptado por unanimidad, el dictamen incluirá todos los puntos de vista divergentes. Cuando por razones operativas se requiera una asesoría más rápida sobre una cuestión concreta, se presentará una breve declaración, seguida en su caso de un análisis más pormenorizado, que garantice al mismo tiempo el respeto de la transparencia como en cualquier otro dictamen. Los dictámenes del GEE harán referencia siempre a la tecnología más actual en el momento de la emisión del dictamen. El GEE podrá decidir actualizar un dictamen si lo considera necesario.
7. Corresponde al GEE adoptar su reglamento interno.
8. Antes de la finalización del mandato del Presidente y bajo su responsabilidad, habrá de presentarse un informe sobre las actividades del GEE. El informe deberá publicarse.
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