Art. 6

Entrada en vigor

En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 6 Entrada en vigor La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor el día del nombramiento de los nuevos miembros del GEE. Sustituirá a la Decisión 2009/757/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:1(1):oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil