Art. 3
Composición y nombramiento
En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 3
Composición y nombramiento
1. Los miembros del GEE serán nombrados por el Presidente de la Comisión.
2. Se aplicarán las normas siguientes:
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el nombramiento de los miembros será ad personam. Los miembros actuarán a título personal y deberán asesorar a la Comisión independientemente de cualquier influencia exterior. El GEE será independiente, pluralista y multidisciplinar,
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el GEE tendrá un máximo de 15 miembros,
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los miembros del GEE serán nombrados por un quinquenio. Este nombramiento podrá renovarse por un máximo de dos períodos más,
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la determinación y selección de los miembros del GEE se harán sobre la base de una convocatoria abierta de manifestación de interés. Las solicitudes adicionales recibidas a través de otros canales también se tomarán en consideración en el procedimiento de selección,
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la lista de los miembros del GEE será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea,
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los candidatos idóneos que no sean nombrados miembros serán inscritos en una lista de reserva,
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en los casos de dimisión o de incapacidad de un miembro para contribuir eficientemente al trabajo del grupo, el Presidente podrá nombrar a un sustituto en su lugar de entre los que figuran en la lista de reserva, por el tiempo restante del mandato del miembro sustituido.
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