Art. 3

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la aplicación de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 ascenderá a 787 000 EUR. 2.   Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión velará por la buena ejecución de la contribución de la UE a que se refiere el apartado 1del presente artículo. A tal efecto, celebrará acuerdos financieros con la entidad encargada de la ejecución a que se refiere el artículo 2, apartado 2. Los acuerdos financieros estipularán que la entidad de ejecución deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la UE de forma adecuada al volumen de la misma. 4.   La Comisión intentará celebrar los acuerdos financieros contemplados en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión, e informará al Consejo de cuantas dificultades encuentre en este proceso y de la fecha en la que se celebren los acuerdos.
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