Art. 2

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alto Representante), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La entidad encargada de la ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1, será: La Oficina Federal Alemana de Economía y Control de las Exportaciones, BAFA. 3.   La entidad encargada de la ejecución desarrollará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal efecto, el Alto Representante celebrará los acuerdos pertinentes con la citada entidad.
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