Art. 1
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1
1. A efectos de la aplicación práctica de:
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la Estrategia Europea de Seguridad,
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la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones,
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el artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC,
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el programa de la UE para prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas convencionales,
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el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y ligeras ilícitas,
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las conclusiones del Consejo relativas a un tratado internacional sobre el comercio de armas,
la Unión Europea respaldará una serie de actividades para la consecución de los siguientes objetivos:
a)
fomentar entre terceros países los criterios y principios de la Posición Común 2008/944/PESC;
b)
asistir a los terceros países en la elaboración y aplicación de la legislación destinada a garantizar un control efectivo de la exportación de armas;
c)
asistir a los terceros países en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones para garantizar una ejecución adecuada de los controles de exportación de armas;
d)
asistir a los terceros países y regiones en la elaboración de informes nacionales y regionales sobre la exportación de armas y la promoción de otras formas de inspección a fin de fomentar la transparencia y la fiabilidad de la exportación de armas;
e)
alentar a los terceros países a que respalden el proceso de Naciones Unidas destinado a la adopción de un tratado internacional jurídicamente vinculante que establezca normas comunes para el comercio mundial de armas convencionales y ayudar a garantizar que estos países se encuentren en una posición que les permita cumplir con dichas posibles normas comunes.
2. Los proyectos que persiguen los objetivos mencionados en el apartado 1 se describen en el anexo.
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