Art. 3
Consulta
En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 3
Consulta
1. La Comisión podrá consultar al grupo de expertos sobre cualquier asunto relacionado con el plan de consumo de fruta en las escuelas.
2. El presidente del grupo de expertos podrá aconsejar a la Comisión sobre la conveniencia de consultar al grupo en relación con una cuestión específica.
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