Art. 5
Funcionamiento
En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 5
Funcionamiento
1. El grupo de expertos elegirá de entre sus miembros por mayoría simple a un presidente y a dos vicepresidentes.
2. A las reuniones del grupo de expertos podrá asistir un representante de la Comisión. Este podrá invitar a participar en los trabajos del grupo a expertos o a observadores con experiencia específica en relación con una cuestión del orden del día.
3. La información obtenida a raíz de la participación en las deliberaciones del grupo de expertos no podrá divulgarse si, a juicio de la Comisión, dicha información se refiere a cuestiones confidenciales.
4. El grupo de expertos se reunirá normalmente en los locales de la Comisión, con arreglo a las modalidades y el calendario que ella establezca. La Comisión proveerá los servicios de secretaría. Podrán asistir a las reuniones otros funcionarios de la Comisión interesados en las deliberaciones del grupo.
5. El grupo de expertos aprobará por mayoría simple su reglamento interno basándose en el reglamento interno estándar adoptado por la Comisión (5).
6. La Comisión podrá publicar en Internet, en su lengua original, el orden del día y las actas, así como cualquier resumen, conclusión, conclusión parcial o documento de trabajo del grupo de expertos.
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