Art. 2

Funciones

En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 2 Funciones La misión del grupo de expertos consistirá en asistir a la Comisión en lo siguiente: a) la aplicación, el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en el Reglamento (CE) no 1234/2007, denominado en lo sucesivo «el plan de consumo de fruta en las escuelas», prestando asesoramiento de expertos; b) la elaboración del informe contemplado en el artículo 184, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
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eli:dec:2009:986:oj#art-2

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