Art. 3

En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 3 Polonia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas que haya adoptado para darle cumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2010:815:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil