Art. 2
En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 2
Polonia ha de introducir las disposiciones necesarias con el fin de:
1)
mejorar la definición de los parámetros para calcular, controlar y revisar la compensación, de modo que se garantice que todos los resultados se imputan a servicios siguiendo el método aceptado;
2)
mejorar las medidas para evitar y reembolsar una compensación excesiva con objeto de garantizar que se toman en consideración todos los resultados pertinentes para el cálculo de la compensación y que se adoptan medidas para reembolsar la compensación excesiva;
3)
garantizar que el nuevo método de imputación de costes sigue siendo compatible con lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva 97/67/CE y, a este respecto, debe informar a la Comisión, en el plazo de tres meses desde su ejecución, de todo cambio significativo introducido en el sistema contable interno de PP.
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