Art. 1
En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 1
La medida que Polonia ha introducido y que consiste en conceder a Poczta Polska una compensación por los costes netos incurridos en la ejecución de su obligación de prestar servicios postales universales durante el período 2006-2011 se considera compatible con el mercado interior a tenor del artículo 106, apartado 2, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.
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